Convocatoria a la 10° reunión de Asamblea General Ordinaria ATGRA-Modalidad Videoconferencia -25 de agosto de 2022 a las 16 hs


Convócase a los asociados de la ASOCIACIÓN DE TESORERÍAS GENERALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATGRA), CUIT 30-71442664-4, a Asamblea General Ordinaria para el día 25 de Agosto de 2022 a las 16 horas, en primera convocatoria, y a las 17 horas en segunda convocatoria, a celebrarse a través de la modalidad virtual en plataforma Webex Meetings, cuyos datos serán comunicados a cada asociado contra la recepción de la comunicación de asistencia en la dirección de correo electrónico atgra@mecon.gov.ar, observando las disposiciones del art. 1581 del Código Civil y Comercial de la Nación y la DISPO-2020-30-GDEBA-DPPJMJGP2 emitida por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, para considerar el siguiente ORDEN DEL DÍA:

  1. Elección de dos miembros de la Asamblea para firmar el Acta, en conjunto con el Presidente y Secretario de la Asociación, actuando uno de ellos como Secretario de la presente Asamblea.
  2. Tratamiento y Aprobación de la Memoria, el Estado de Situación Patrimonial, el Estado de Recursos y Gastos, el Estado de Evolución del Patrimonio Neto, el Estado de Flujos de Efectivo, los Anexos y Notas a los Estados Contables y el Informe del Órgano de Fiscalización del ejercicio económico N° 9 iniciado el 01/06/2021 y cerrado el 31/05/2022, de acuerdo al Artículo 31 inciso a) del Estatuto Social.
  3. Tratamiento y Aprobación de las cuotas sociales para socios activos, socios adherentes individuales y socios adherentes institucionales para el ejercicio económico N° 10 2021/2022 (01/06/2022-31/05/2023) con vencimiento el 31 de diciembre de 2022 de acuerdo al Artículo 31 inciso f) del Estatuto Social.
  4. Establecer fecha y modalidad para la próxima reunión de Comisión Directiva.
  5. Otros temas a considerar.

NOTA 1: Se otorga un plazo de CINCO (5) días hábiles a partir del 27 de Julio de 2022 para que los asociados manifiesten su oposición a la realización de la reunión de Asamblea por medios a distancia.

NOTA 2: De acuerdo con lo dispuesto con el artículo 36 del Estatuto Social en la primera convocatoria las Asambleas se celebrarán con la presencia del 51% (cincuenta y uno por ciento) de los socios con derecho a voto. Una hora después, si no se hubiese conseguido ese número, se declarará legalmente constituida cuando se encuentren presentes asociados en número igual a la suma de los titulares y suplentes de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas más uno.

NOTA 3: En caso de no poder participar el Tesorero General o Subtesorero, se solicita la constancia de autorización para su representación.

NOTA 4: El Padrón de Socios en condiciones de intervenir en la Asamblea General Ordinaria estará a disposición a partir del día 2 de agosto de 2022 para quien lo requiera a la casilla de correo electrónico atgra@mecon.gov.ar.

NOTA 5: Se deja constancia que la documentación referida al temario será remitida al correo electrónico del asociado.

NOTA 6: Se deja expresa constancia que la plataforma Webex Meetings, permite la transmisión en simultáneo de sonido, imágenes y palabras y la libre accesibilidad de todos los asociados con voz y voto. Asimismo, la reunión celebrada será grabada en soporte digital y su copia se conservará en copia digital por el término de CINCO (5) años estando a disposición de cualquier asociado que la solicite y será transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron en la misma.

NOTA 7: Se recuerda que en virtud a lo establecido en el artículo 393 del Estatuto Social, para participar de la Asamblea General Ordinaria las cuotas deberán estar al día.

Designada según instrumento privado ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA de fecha 26/08/2021 MARÍA TERESA CLEMENTE – Presidente.

Referencias

1 ARTICULO 158: Gobierno, administración y fiscalización. El estatuto debe contener normas sobre el gobierno, la administración y representación y, si la ley la exige, sobre la fiscalización interna de la persona jurídica.

En ausencia de previsiones especiales rigen las siguientes reglas:

a) si todos los que deben participar del acto lo consienten, pueden participar en una asamblea o reunión del órgano de gobierno, utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta debe ser suscripta por el presidente y otro administrador, indicándose la modalidad adoptada, debiendo guardarse las constancias, de acuerdo al medio utilizado para comunicarse;

b) los miembros que deban participar en una asamblea, o los integrantes del consejo, pueden autoconvocarse para deliberar, sin necesidad de citación previa. Las decisiones que se tomen son válidas, si concurren todos y el temario a tratar es aprobado por unanimidad.

2 ARTICULO 1°: La Dirección Provincial de Personas Jurídicas admitirá para su toma de razón o inscripción, según el caso, las reuniones del órgano de gobierno o administración de las personas jurídicas de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires que se celebren a distancia, mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales con reproducción simultánea de audio y video entre sus participantes y de acceso gratuito para los legitimados a participar del acto, aunque dichos procedimientos no estén previstos en sus contratos o estatutos sociales inscriptos. No se admitirán las referidas reuniones a distancia para aquellos actos que por disposición estatutaria o reglamentaria estén expresamente excluidos de esta modalidad. En los procesos de elección elecciones de autoridades que tengan previsto el voto secreto, sólo se admitirán las reuniones a distancia cuando se presente una única lista.

3 "Artículo 39: No se excluirá del padrón de socios a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privárselos de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente hasta el momento de inicio de la misma...".