Devolución de Fondos provenientes de Disminuciones y/o Cierres de Fondos Rotatorios financiados por cuentas escriturales nominales de organismos que operan en el ámbito de la CUT


En función de lo establecido en la Disposición Conjunta Nº 2 TGN/CGN de fecha 13 de septiembre de 2023, conforme al ANEXO II:

Los SAF depositarán los fondos en la cuenta corriente bancaria N° 2510/46 "Recaudación TGN", conforme lo establecido en el anexo I de la Disposición Conjunta N° 1 TGN/CGN del 2 de enero del 2020 y lo informarán a la Dirección de Administración de Cuentas Bancarias.

A continuación, los SAF solicitarán a la TGN la emisión de un TCE-Subtipo OTR cuando la cuenta financiadora de la constitución del Fondo Rotatorio sea:

  • Cta. financiadora escritural nominal OD todas las fuentes, AC distinta de ctas nominales del TN.
  • Cta. financiadora nominal del TN distinta de FF11 correspondiente a organismos de AC.

 

A continuación, se expresan los circuitos administrativos para efectuar el requerimiento de devolución según corresponda:

Opera GDE

NO Opera GDE: Plataforma TAD

Consultas

Dirección de Administración de Cuentas Bancarias