Fechas de Pago de Haberes
Cronograma de pagos
Administración Central A partir del último día hábil de cada mes correspondiente al del devengamiento de los haberes.
Organismos Descentralizados A partir del primer día hábil de cada mes siguiente al del devengamiento de los haberes.
Universidades y otras transferencias A partir del segundo día hábil de cada mes siguiente al del devengamiento de los haberes.
Los presentes cronogramas corresponden a los haberes financiados con recursos del Tesoro Nacional.
La Secretaria de Hacienda podrá modificar las fechas indicadas en los cronogramas, procediendo a comunicar dicha circunstancia.
Marca sueldo para aquellos servicios que operen e-Sidif
Los organismos que operaren con el Módulo de Gastos del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF), deberán incorporar en el Comprobante liquidable un tilde en el campo identificado como “Incluye Sueldo”; La misma permitirá que los Órganos Rectores identifiquen que la misma contiene conceptos de haberes, a fin de darle la prioridad asignada.
Organismos Descentralizados
Pago de sueldos, aportes y contribuciones, S.A.C. y otros complementos
Las Órdenes de Pago con imputación al inciso 9 “Gastos Figurativos” con destino exclusivo al pago de Sueldos, Aportes y Contribuciones, SAC y otros Complementarios de Haberes, deberán realizarse en forma separada por concepto para cada Fuente de Financiamiento, emitiendo una Orden de Pago para Sueldos y Aportes y Contribuciones, otra para SAC y otra para Otros Complementos de Haberes.
Conjuntamente, deberá darse cumplimiento a lo establecido en el Artículo 2° de la Disposición N° 44 de fecha 2 de junio de 2010 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la cual indica que se deberá detallar el MONTO NETO de haberes y el total de las cargas sociales, retenciones y descuentos.

Preguntas Frecuentes
- ¿Cuándo se pagan los haberes en la Administración Pública?
- ¿Cómo deben realizarse las órdenes de pago para la cancelación de sueldos, aportes y contribuciones, SAC y otros complementos de haberes?
- ¿A partir de qué fecha deben ingresar en TGN las órdenes de pago de sueldos?
- ¿Como debe indicarse en las órdenes de pago vinculadas a gastos salariales o previsionales con imputación presupuestaria en los incisos 3 “Servicios no Personales”, 5 “ Transferencias” y 9 “Gastos figurativos” para la correcta incorporación en la Distribución Diaria de Pagos?
- ¿Se debe presentar la orden de pago correspondiente a sueldos, aportes y contribuciones, SAC y otros complementos de haberes?
- ¿Cuándo se pagan los complementos salariales (horas extras, asistencia social al personal, etc.)?
- ¿Dónde se averigua la fecha de pago correspondiente a S.A.C.?
1- ¿Cuándo se pagan los haberes en la Administración Pública?
En este link se encuentra publicado el cronograma habitual de pago de haberes para la Administración Central, Organismos Descentralizados, Universidades y otras transferencias.
2- ¿Cómo deben realizarse las órdenes de pago para la cancelación de sueldos, aportes y contribuciones, SAC y otros complementos de haberes?
Deberán realizarse en forma separada por concepto, para cada fuente de financiamiento e indicar en el campo de observaciones el concepto, período y monto a pagar. En el caso de aportes y contribuciones podrá emitirse una orden de pago por período incluyendo los aportes y contribuciones correspondientes a todos los conceptos.
3- ¿A partir de qué fecha deben ingresar en TGN las órdenes de pago de sueldos?
Las órdenes de pago de sueldos o con marca sueldo deben ingresar en la TGN entre el 20 y el último día hábil del mes de su devengamiento, ambos inclusive, a excepción de las complementarias de meses anteriores.
4- ¿Cómo debe indicarse en las órdenes de pago vinculadas a gastos salariales o previsionales con imputación presupuestaria en los incisos 3 "Servicios no Personales", 5 "Transferencias" y 9 "Gastos figurativos" para la correcta incorporación en la Distribución Diaria de Pagos?
Los organismos que operen en el módulo de gastos del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF) deberán incorporar en el comprobante liquidable un tilde en el campo identificado como "incluye sueldo". Esta marca se replicara en la orden de pago correspondiente y permitirá que los órganos rectores identifiquen que la misma contiene conceptos de haberes a fin de darle la prioridad asignada.
5- ¿Se debe presentar la orden de pago correspondiente a sueldos, aportes y contribuciones, SAC y otros complementos de haberes?
Las órdenes de pago en general deberán ingresar en la Contaduría General de la Nación en soporte digital, cuando se requiera adjuntar documentación de respaldo deberá enviarse mediante el Sistema GDE al Sector Gastos de la Coordinación de Recursos y Gastos de la Contaduría General de la Nación.
6- ¿Cuándo se pagan los complementos salariales (horas extras, asistencia social al personal, etc.)?
Todos los viernes la DMF incluye en su programación de pagos las órdenes de pago aceptadas y vencidas en TGN correspondientes a complementos salariales de haberes devengados.
7- ¿Dónde se averigua la fecha de pago correspondiente a S.A.C.?
En el sitio web de la TGN, Soporte en línea; "Fecha de pago de Haberes", se publica semestralmente la fecha de pago a partir de la cual se comienza con el pago de S.A.C. para la Administración Central, Organismos Descentralizados y Universidades.