Pago de Retenciones por Fondos Rotatorios y Cajas Chicas
Los organismos que tengan a su cargo el pago de retenciones impositivas y previsionales, practicadas por gastos realizados a través de su Fondo Rotatorio, tendrán que adherirse al sistema Link o Interbanking con los que opera el Banco de la Nación Argentina a los efectos de realizar dichos pagos desde su cuenta pagadora.
En estos casos, el cliente del Banco Nación Argentina será el Servicio Administrativo. Cada organismo tendrá que gestionar el alta, baja o modificación de claves directamente ante el Banco Nación Argentina, sin intervención de la Tesorerìa General de la Nación.
Recomendaciones generales
Obligaciones Formales
Son aquellas obligaciones que el Servicio Administrativo Financiero debe tener en cuenta al momento de la confección de las ordenes de pago y Declaraciones Juradas para su presentación en la AFIP, y que están relacionadas con los requisitos, formas y plazos vigentes establecidos por las autoridades de aplicación.
- Norma General: Ley de Procedimiento Administrativo: Ley 11.683 y sus modificatorias
- Multas por presentaciones de DD. JJ. fuera de termino.
- Intereses resarcitorios por pagos fuera de termino.
- Infracciones por no dar cumplimiento a los Regímenes de Retención.
- Calendario Impositivo.
Obligaciones de pago Administración Central
Procedimiento para el Pago de Aportes y Contribuciones
Presentar junto a las Ordenes de Pago el Acuse de Recibo original que certifique la presentación de la Declaración Jurada. No es necesario la presentación de la Declaración Jurada original.
Retenciones Impositivas
Las obligaciones de pago y presentación de las Declaración Juradas son exclusivas del SAF, esta Tesorería General de la Nación dada su condición de agente de pago por cuenta y orden del Organismo emitente, intervendrá exclusivamente a efectos de gestionar la transferencia de fondos a favor de la AFIP.
Sugerencias
- Verificar fecha de vencimientos de las obligaciones.
- Las presentaciones de las declaraciones jurada y su posterior pago fuera de termino generan automáticamente la intimación por parte de la AFIP de multas e intereses resarcitorios.
- La obligación de pago se encuentra cumplida con la presentación de la declaración jurada y la intervención o cobro por parte del Banco de la Nación Argentina y no con la simple emisión de una orden de pago.
- Cada servicio administrativo financiero es responsable ante la AFIP.
- Confección de un legajo que contenga los siguiente elementos:
- Copia de la Declaración Jurada.
- Copia del Acuse de Recibo que Certifica la presentación de la Declaración Jurada en la AFIP.
- Volante Electrónico de pago.
- Verificar las actualizaciones de las versiones informáticas para la realización de las Declaraciones Juradas de SIJP y SICORE y SIRE.
- Evite reclamos de los proveedores del Estado. Antes de practicar las retenciones a sus pagos verifique la situación fiscal frente a los impuestos al Valor Agregado , Ganancias y Régimen de Seguridad Social.
- Las retenciones incluidas en las ordenes de pago canceladas por esta Tesorería General serán acreditadas indefectiblemente en las cuentas de AFIP, con lo cual el tramite de repetición o compensación del impuesto estará a cargo del proveedor o el SAF interviniente. (Disp. Conj. C.G.N. Nro.50 - T.G.N. Nro. 41 del 16/12/97).
- Los certificados de retenciones son emitidos y entregados a los proveedores por los Servicios Administrativos Financieros.
- Consultas a la AFIP:
- 4345-9000 / 0-810-999-2347
- www.afip.gov.ar
Recomendaciones VEP
1. Antes de la emisión de los VEPs, el SAF debe tener en cuenta, que solo podrá generarse UN VEP por CADA ORDEN BANCARIA, por lo tanto:
- Para el pago de Aportes y Contribuciones: UNA OP = UNA OB = UN VEP.
- Para el pago de retenciones: UNA OB por Código de retención, Fuente de financiamiento, Cuenta Recaudadora, por Ejercicio = UN VEP.
2. Se recomienda al SAF efectuar un seguimiento de los VEPs generados, cargados y firmados, a los efectos de verificar que dichos VEPs hayan sido “enviados” por el agente del BNA.
Si no visualiza su VEP “PAGADO”, deberá repetir las acciones de carga, firma y envío de correo al BNA antes de las 10.00 hs. del día siguiente.
El VEP “PAGADO” debe ser impreso y será el comprobante válido de su pago en la AFIP. La mora que se genere por la no presentación y pago en tiempo y forma del VEP al día del vencimiento de la obligación, quedará a exclusivo cargo del organismo emitente del respecto volante, siendo único responsable del incumplimiento.
3. Se recomienda al SAF efectuar un seguimiento de los identificadores bancarios emitidas para la cancelación de los VEPs generados, a los efectos de continuar con las acciones de Cargar y Firmar dichos VEPs, aún cuando se efectúen en fechas anteriores al vencimiento de la obligación fiscal.
4. Se recomienda enviar al Banco Nación Argentina la información correspondiente al Nº de identificador bancario asociado al VEP que se cancela, observando el siguiente formato:
Volante de Pago | Identificador Bancario | Fecha I. Bancario | Importe | Código SAF |
234322422 | 29758 | 02/02/2016 | $ 29.384,73 | 357 |
234322423 | 29846 | 02/02/2016 | $ 192.461,98 | 357 |
234322424 | 28584 | 02/02/2016 | $ 11.478,39 | 357 |
234322426 | 29847 | 02/02/2016 | $ 3.011.442,47 | 357 |
Información útil
CUIT TGN
30-54667642-7
Cuenta receptora de los pagos de obligaciones fiscales a favor AFIP
Cuenta Nº 3630/72
Contacto TGN
Contacto TGN
consultastgn@mecon.gov.ar
4349-6810
Preguntas Frecuentes
- ¿Qué pagos se encuentran alcanzados por la Resolución N° 242/2013 S.H.?
- ¿Qué organismos están alcanzados por la Disposición Conjunta 16 TGN y 13 CGN /2013?
- ¿Cuántos usuarios pueden ser autorizados para operar el Servicio Banca Empresa 24?
- ¿Qué pasa si colapsa el sistema los días de vencimiento o anteriores? ¿Hay un plan alternativo? ¿Cuál va a ser el “Anexo Operativo de la agencia” para poder pagar en caso de contingencia?
- ¿Puedo incluir varios VEPs en una Orden de Pago?
- ¿En un mismo VEP se pueden cargar varios impuestos?
- ¿Qué pasa si hay una rectificativa? ¿Si hay un pago en exceso o en defecto?
- ¿Puede un usuario de Banca Empresa 24 cargar VEPs correspondientes a distintos SAF?
- ¿Cuándo expira el VEP generado?
- ¿Cuánto tiempo de validez tiene el VEP una vez Cargado y Firmado por el SAF?
- ¿Para los pagos de las retenciones por Fondo Rotatorio y Caja Chica el SAF debe contratar un sistema bancario de pagos electrónicos a la AFIP?
1- ¿Qué pagos se encuentran alcanzados por la Resolución N° 242/2013 S.H.?
Según la Resolución 242/2013:
- ART. 1º: Todos los pagos de obligaciones fiscales a favor de la AFIP, con VEP que se giren a través de la CUT.
- ART. 3º: Indica que los pagos de obligaciones fiscales a favor de la AFIP, que no se giren a través de la CUT y que se financien con fondos provenientes de recursos propios o afectados, o que sean generados por el régimen de Fondo Rotatorio y Cajas Chicas, se girarán a través de la cuenta bancaria del organismo que estará adherida a un sistema de pago por transferencia electrónica de fondos con los que opera el Banco de la Nación Argentina, para permitir el proceso de pago con VEP.
2- ¿Qué organismos están alcanzados por la Disposición Conjunta 16 TGN y 13 CGN /2013?
Según la Disposición Conjunta TGN 16 y CGN 13/2013 menciona en:
- ANEXO I: Los SAF que operen en el módulo de pagos en el sistema integrado de información financiera internet, e- sidif.
- ANEXO II: Los SAF que no operen en el módulo de pagos en el sistema integrado de información financiera internet, e- sidif.
- ANEXO VI: Los SAF que operen fuera de la CUT.
3- ¿Cuántos usuarios pueden ser autorizados para operar el Servicio Banca Empresa 24?
No hay un límite máximo en la cantidad de usuarios, sí hay un mínimo de 2 personas. Los organismos que sólo tengan un solo usuario habilitado, deben inmediatamente gestionar el alta de alguno más.
4- ¿Qué pasa si colapsa el sistema los días de vencimiento o anteriores? ¿Hay un plan alternativo? ¿Cuál va a ser el “Anexo Operativo de la agencia” para poder pagar en caso de contingencia?
La RG 1992/06 AFIP que modifica su similar N° 1778/04, dispone que deben seguirse las indicaciones que se publiquen en la página WEB de AFIP en cada fecha, dado que eventualmente podría prorrogarse el vencimiento.
5- ¿Puedo incluir varios VEPs en una Orden de Pago?
No, es un VEP por Orden de Pago.
Se debe tener en cuenta que debe generarse UN VEP por CADA IDENTIFICACIÓN BANCARIA, por lo tanto:
- Para el pago de Aportes y Contribuciones: UNA OP = UNA IB = UN VEP.
- para el pago de Retenciones: UNA IB por Código de retención, Fuente de financiamiento, Cuenta Recaudadora, Por ejercicio = UN VEP.
- El VEP consolidado no aplica para los organismos de la Administración Pública Nacional.
6- ¿En un mismo VEP se pueden cargar varios impuestos?
Aportes y Contribuciones: Se pagan varios conceptos con el mismo VEP.
Retenciones: No se pueden generar VEP de retenciones de varios impuestos.
7- ¿Qué pasa si hay una rectificativa? ¿Si hay un pago en exceso o en defecto?
Pago en defecto: Se paga la diferencia con otro VEP.
Pago en exceso: Se solicita reimputación/devolución en la dependencia de AFIP que corresponda.
8- ¿Puede un usuario de Banca Empresa 24 cargar VEPs correspondientes a distintos SAF?
Sí, las claves son personales y el usuario puede generar los VEPs de aquellos organismos contribuyentes por los que va a ordenar el pago a la AFIP.
9- ¿Cuándo expira el VEP generado?
Expira a los 30 días corridos contados a partir del día siguiente al de su generación, a los fines de la respectiva cancelación, excepto que por las particularidades de la obligación a cancelar se determine un plazo diferente.
10- ¿Cuánto tiempo de validez tiene el VEP una vez Cargado y Firmado por el SAF?
El VEP Cargado y Firmado (antes de las 10.00 hs.) por el SAF, y ENVIADO (hasta las 16.00 hs.) por el BNA, tiene una validez de 24 horas. Por lo cual si el BNA no lo ENVIA en el mismo día dentro del horario autorizado, el SAF deberá volver a Cargarlo y Firmarlo al día siguiente.
11- ¿Para los pagos de las retenciones por Fondo Rotatorio y Caja Chica el SAF debe contratar un sistema bancario de pagos electrónicos a la AFIP?
Sí, el SAF debe adherir su cuenta bancaria de Fondo Rotatorio, a la red con la que opera su banco. A modo de ejemplo, si la cuenta pagadora es del BNA, las redes que usa este banco son dos: Interbanking o Link -Banca Empresa 24-.
El SAF deberá seleccionar el servicio que mas se ajuste a su operatoria y concretar el trámite de adhesión correspondiente.