Los SAF que no hayan desplegado el módulo de gastos en el e-Sidif, deberán ingresar las O.P. en la C.G.N. con cinco días de anticipación al vencimiento de las mismas, cuando el servicio pagador sea indistintamente T.G.N. o SAF.

Los SAF que hayan desplegado el módulo de gastos en el e-Sidif, deberán ingresar las O.P. en la C.G.N. con tres días de anticipación al vencimiento de las mismas, cuando el servicio pagador sea la T.G.N.

Aspectos Relevantes de la Disposición Conjunta CGN-TGN 1/2020 sobre Obligaciones Judiciales

  • Se establece el pago de la Tasa de Justicia por Red CUT a las cuentas de la CSJN para causas en trámite ante Juzgados Nacionales y Federales (Acordada 28/2020 de la CSJN), evitando el uso de cheque y una gestión presencial.
  • Se establece el pago del Recurso de Queja para la constitución de plazo fijo en el BNA, conforme la Acordada 42/2013 de la CSJN, por medio de pago nota, transferencia local, evitando el uso de cheque y una gestión presencial.
  • Se establece la comunicación mediante el Sistema GDE a efectos de informar el número de la orden de pago a la CGN, en aquellos casos en que, por la modalidad de devengamiento de la orden de pago la marca comprobante juicio, no se aplica automática, evitando la gestión presencial ante la CGN y favoreciendo la despapelizacion.
  • La imputación presupuestaria a utilizar por los SAF en las órdenes de pago de obligaciones judiciales corresponderá a la partida definida en el presupuesto del organismo emitente.
  • Las Órdenes de Pago de Obligaciones Judiciales deben cancelarse a su fecha de vencimiento, independientemente de su servicio pagador.
  • Los Servicios Administrativo Financieros que operen en el módulo de gastos del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF) deberán utilizar el comprobante liquidable Documento de Obligación Judicial (DOJ) para los casos que emitan PRE, o el comprobante Documento No Presupuestario (DNP) para los casos que emitan NPR.

Preguntas Frecuentes

  1. ¿Qué es una obligación judicial?
  2. ¿Qué conceptos se pueden abonar?
  3. ¿Por qué medio de pago se cancelan las Obligaciones Judiciales?
  4. ¿Cuál es la partida presupuestaria que debe utilizarse en el devengamiento de las órdenes de pago de obligaciones Judiciales?
  5. ¿Cuando se deben cancelar las órdenes de pago obligaciones judiciales?
  6. ¿Las órdenes de pago pagador Tesoro deben ser enviadas en soporte papel a los OR?
  7. ¿Quién debe acreditar el pago de la Obligación Judicial en la causa y con qué elementos?
  8. ¿Qué controles deben llevarse a cabo con anterioridad al devengamiento y selección de pago de una Orden de Pago de Obligación Judicial?
  9. ¿Con que plazo de anticipación deben enviarse las Ordenes de Pago Pagador Tesoro a la Contaduría General de la Nación, para su pago?
  10. ¿Cuándo caducan las Órdenes de Pago Judiciales?
  11. Cuando los Servicios Administrativo Financieros que operan en el módulo de gastos del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF) devenguen órdenes de pago para cancelar Recurso de Queja por denegación de Recurso Extraordinario, ¿ deben consignar una cuenta judicial?

1- ¿Qué es una obligación judicial?

Es una acreencia originada por distintos conceptos (capital, honorarios, intereses, etc.), determinadas en sede judicial, que representan una deuda para el Estado Nacional, desde el momento de su notificación.

2- ¿Qué conceptos se pueden abonar?

Se pueden abonar capital, honorarios, intereses, multas, astreintes, los que pueden ser liquidados en forma conjunta en la misma orden de pago.

Los conceptos de tasa de justicia, recurso de queja y fondo de garantía deben ser liquidados en forma independiente, cada uno de ellos.

3- ¿Por qué medio de pago se cancelan las Obligaciones Judiciales?

En la mayoría de los casos, las obligaciones judiciales se cancelan por medio de pago Red CUT a favor de la cuenta bancaria abierta a la orden de la autoridad judicial interviniente y a nombre de los autos, o a favor de las cuentas bancarias a nombre de la CSJN; con las siguientes excepciones:

Recurso de Queja por Denegación de Recurso Extraordinario
Cuando el organismo constituya un plazo fijo judicial a efectos de acceder a la instancia extraordinaria de la CSJN, de acuerdo a la Acordada 42/2013 CSJN. En este caso el medio de pago es Nota.
Tasa de Justicia de Juzgados Ordinarios del Interior
Cuando el organismo deba pagar la tasa de justicia en causas en trámite ante Juzgados o Tribunales de los Poderes Judiciales de las Provincias. En este caso el medio de pago es Cheque.
4- ¿Cuál es la partida presupuestaria que debe utilizarse en el devengamiento de las órdenes de pago de obligaciones Judiciales?

La imputación presupuestaria a utilizar por los SAF en las órdenes de pago de obligaciones judiciales corresponderá a la partida definida en el presupuesto del organismo emitente.

5- ¿Cuando se deben cancelar las órdenes de pago obligaciones judiciales?

Las órdenes de pago de obligaciones judiciales se cancelan en su fecha de vencimiento con independencia de su Servicio Pagador.

6- ¿Las órdenes de pago pagador Tesoro deben ser enviadas en soporte papel a los OR?

No, la orden de pago junto con la información atinente a la misma debe ser remitida por medio del Sistema GDE, mediante el módulo de expediente electrónico a las direcciones indicadas en la Disposición de Firma Conjunta 1-2020 TGN del 14/10/2020 pertenecientes a la Contaduría General de la Nación.

Existe una excepción, la que consiste en las órdenes de pago para cancelar la tasa de justicia de Juzgados de los Poderes Judiciales de las Provincias, en cuyo único caso, las mismas deben ingresar en soporte papel junto con el correspondiente formulario firmado por el letrado del organismo emitente.

7- ¿Quién debe acreditar el pago de la Obligación Judicial en la causa y con qué elementos?

El Servicio Administrativo Financiero emitente de la orden de pago es quien debe en todos los casos acreditar el pago de la obligación judicial en la causa.

En la acreditación del pago se debe acompañar el estado de acreditado bancario del comprobante de pago y la referencia univoca.

Cuando el medio de pago de la obligación judicial sea cheque (tasa de justicia para causas radicadas en juzgados de provincias o correspondientes a Organismos que no devenguen Pre o Npr) se deberá acompañar el formulario de Tasa de Justicia debidamente intervenido por el banco depositario.

Cuando el medio de pago de la acreencia judicial sea Nota (Recurso de Queja por constitución de Plazo Fijo): se deberá acompañar el número del certificado de plazo fijo informado al organismo emitente de la orden de pago por parte de la Sucursal Microcentro del Banco de la Nación Argentina.

8- ¿Qué controles deben llevarse a cabo con anterioridad al devengamiento y selección de pago de una Orden de Pago de Obligación Judicial?

Los establecidos en la Resolución 43/2012 de la Secretaria de Hacienda sobre la base MAP del Módulo de Medidas de Afectación Patrimoniales Judiciales del e-Sidif. El detalle operativo de la metodología de control se encuentra explicitado en el anexo I de la Disposición de Firma Conjunta 1-2020 TGN del 14/10/2020.

9- ¿Con que plazo de anticipación deben enviarse las Ordenes de Pago Pagador Tesoro a la Contaduría General de la Nación, para su pago?

Los plazos mínimos de envío de la orden de pago son de tres días hábiles previos a su vencimiento, en caso que el SAF opere en el módulo de gastos y de cinco días hábiles en caso de que no operen en dicho modulo.

10- ¿Cuándo caducan las Órdenes de Pago Judiciales?

Las Órdenes de Pago devengadas en concepto de obligaciones judiciales no caducan.

11- Cuando los Servicios Administrativo Financieros que operan en el módulo de gastos del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF) devenguen órdenes de pago para cancelar Recurso de Queja por denegación de Recurso Extraordinario, ¿ deben consignar una cuenta judicial?

No, no deben consignar una cuenta judicial en ese caso.