Pagos al exterior
El Banco de la Nación Argentina (BNA) ha desarrollado una plataforma informática denominada BNA.NET - Servicio Webcomex tendiente a lograr una mayor eficiencia en la gestión de trámites inherentes a comercio exterior, en consonancia con el proceso de reingeniería que está llevando a cabo la Tesorería General de la Nación, dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Hacienda, con el objeto de optimizar y despapelizar la gestión de pagos a Beneficiarios del Exterior.
A los fines del uso de la plataforma por los Servicios Administrativo Financieros para la gestión de pagos a Beneficiarios del Exterior, la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Hacienda ha firmado un Convenio de Uso de la Plataforma BNA.NET - Servicio Webcomex con el BNA del 10 de septiembre del 2019.
La disposición conjunta 2/2019 de la Tesorería General de la Nación y de la Contaduría General de la Nación del 11 de Diciembre de 2019, ambas dependientes de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Hacienda, establece el procedimiento para el registro de gastos y pagos a Beneficiarios del Exterior, sean personas humanas o jurídicas sin posibilidad de pago en el país, por parte de los Servicios Administrativo Financieros, operen o no con el Módulo de Gastos en el Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF).
Preguntas Frecuentes
- ¿Qué se entiende por "beneficiario del exterior" a los efectos de la Disposición Conjunta TGN-CGN Nº 2/2019?
- ¿Qué deben realizar los Servicios Administrativo Financieros para efectuar transferencias de divisas a beneficiarios del exterior?
- ¿Qué debe hacer el Servicio Administrativo Financiero ante una contingencia que imposibilite ingresar en la plataforma BNA.NET o no contara con certificado de firma digital?
- ¿Dónde se debe gestionar el certificado de firma digital?
- ¿Qué operaciones podrán gestionarse a través de la Plataforma BNA.NET?
- ¿A favor de quién se debe emitir la orden de pago cuando el Beneficiario es del Exterior?
- ¿Se puede confeccionar más de una orden de pago para un mismo número de solicitud o visado?
- ¿Una orden de pago puede tener más de un número de solicitud o visado?
- ¿Cómo debo realizar la carga de la Nota de Pago en los casos en que la orden de pago tenga pagos parciales?
- ¿En qué casos el Banco de la Nación Argentina podrá rechazar una instrucción de pago emitida y enviada por la Tesorería General de la Nación?
- Si la orden de pago tiene retenciones, ¿cómo debo proceder?
- ¿Se puede realizar la transmisión de la orden de pago a la Contaduría General de la Nación antes de tener el número de solicitud o visado?
- ¿Cómo opera la diferencia de cambio?
- Cuando en la operación al Exterior interviene un Banco Intermediario, ¿cómo debo proceder?
- ¿Cuáles son los tiempos relativos entre la presentación de las Notas de Pago en BNA y la acreditación a los beneficiarios del exterior?
- ¿Cómo debe actuar el Servicio Administrativo Financiero cuando existan retenciones de ganancia?
- ¿Cómo debe actuar el Servicio Administrativo Financiero cuando existan retenciones de IVA (responsable sustituto)?
- ¿Qué controles realiza la Dirección de Movimiento de Fondos previo a la selección de pago?
- ¿Dónde canalizar consultas ante eventuales inconvenientes?
1- ¿Qué se entiende por "beneficiario del exterior" a los efectos de la Disposición Conjunta TGN-CGN N° 2/2019?
Entiéndase por Beneficiario del Exterior a aquella persona humana o jurídica proveedora de bienes o servicios que no posea domicilio ni posibilidad de pago en el país.
2- ¿Qué deben realizar los Servicios Administrativo Financieros para efectuar transferencias de divisas a beneficiarios del exterior?
Los Servicios Administrativo Financieros que deban efectuar transferencias de divisas a beneficiarios del exterior deberán adherirse a la Plataforma BNA.NET - Servicio Webcomex en la sucursal del BNA en donde se encuentren radicados como clientes.
3- ¿Qué debe hacer el Servicio Administrativo Financiero ante una contingencia que imposibilite ingresar en la plataforma BNA.NET o no contara con certificado de firma digital?
El Servicio Administrativo Financiero deberá concurrir a la sucursal donde tiene radicada la cuenta habilitada para debitar gastos y comisiones e indicar que los fondos son provenientes de la cuenta N° 3855/19. Un operador realizará la carga manual en la web y le informará el número de solicitud generado.
4- ¿Dónde se debe gestionar el certificado de firma digital?
Los Servicios Administrativo Financiero deberán gestionar ante la autoridad certificante que resulte competente, la obtención del certificado y dispositivo criptográfico portable homologado, a efectos de poder firmar la solicitud en la plataforma BNA.NET.
5- ¿Qué operaciones podrán gestionarse a través de la Plataforma BNA.NET?
Se podrán gestionar a través de la Plataforma BNA.NET todas las operaciones de transferencias, quedando exceptuadas de dicho alcance las operaciones de carta de crédito.
6- ¿A favor de quién se debe emitir la orden de pago cuando el Beneficiario es del Exterior?
Para los Organismos que operan con el Módulo de Gastos en el e-SIDIF: el Comprobante Orden de Pago Presupuestaria (OP PRE) deberá emitirse a favor del Beneficiario del Exterior, el cual deberá estar dado de alta en el Padrón Único de Entes del Sistema Integrado de Información Financiera de acuerdo a la normativa vigente. Los demás datos del Beneficiario del Exterior se derivarán del ente.
Para los Organismos que no operan con el Módulo de Gastos en el e-SIDIF: El Formulario C-41 "Orden de Pago" deberá emitirse a favor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (BNA), indicando obligatoriamente el medio de pago "NOTA". El campo “Cuenta Bancaria” de la Orden de Pago no deberá completarse. (Según Disposición Conjunta TGN-CGN N° 2/19, Anexos III y IV).
7- ¿Se puede confeccionar más de una orden de pago para un mismo número de solicitud o visado?
No, sólo debe confeccionarse una orden de pago por número de solicitud o visado.
8- ¿Una orden de pago puede tener más de un número de solicitud o visado?
Sí, una orden de pago puede tener más de un número de solicitud o visado en los casos en que la operación al exterior tenga más de un Código de Concepto o cuando por su monto se requiera la cancelación a través de pagos parciales.
9- ¿Cómo debo realizar la carga de la Nota de Pago en los casos en que la orden de pago tenga pagos parciales?
Para los Organismos que operan con el Módulo de Gastos en el e-Sidif: cuando se requiera realizar pagos parciales, en la carga de las Notas de Pago se deberán especificar en los campos correspondientes la "Forma de Pago y el "Importe a Pagar" en pesos.
Para los Organismos que no operan con el Módulo de Gastos en el e-Sidif: se deberán presentar tantas notas dirigidas a la Tesorería General de la Nación como pagos parciales se deban realizar.
10- ¿En qué casos el Banco de la Nación Argentina podrá rechazar una instrucción de pago emitida y enviada por la Tesorería General de la Nación?
El Banco de la Nación Argentina podrá rechazar una instrucción de pago enviada por la Tesorería General de la Nación cuando de los controles realizados al momento de su recepción, surjan diferencias entre ésta y la solicitud o el visado. En consecuencia, la Tesorería General de la Nación deberá anular el pago y devolver la Orden de Pago al Servicio Administrativo Financiero a efectos de las rectificaciones pertinentes.
Si la inconsistencia entre la instrucción de pago y la solicitud obedece a errores de carga en esta última, el Servicio Administrativo Financiero deberá además gestionar en la plataforma BNA.NET la baja de la solicitud generada.
11- Si la orden de pago tiene retenciones, ¿cómo debo proceder?
Para los Organismos que operan con el Módulo de Gastos en el e-Sidif: en los casos en que se efectúen retenciones, la carga en la Nota de Pago es por el importe BRUTO de la Moneda de Origen y Moneda Destino. Asimismo, desde la grilla de datos existe la opción de realizar la "simulación de pago", la cual permite verificar que el importe cargado en la Nota de Pago coincida con el importe a transferir cargado en la Solicitud.
Para los Organismos que no operan con el Módulo de Gastos en el e-Sidif: en la Nota remitida a la Tesorería General de la Nación, se deberá informar el importe NETO de la Moneda de Destino, el cual debe coincidir con el importe a transferir cargado en la Solicitud.
12- ¿Se puede realizar la transmisión de la orden de pago a la Contaduría General de la Nación antes de tener el número de solicitud o visado?
No, sin el dato del número de solicitud o visado no se puede registrar la Nota de Pago. Por lo tanto, la Contaduría General de la Nación no realizará el envío de la orden de pago a la Tesorería General de la Nación para su posterior cancelación.
Para los Organismos que operan con el Módulo de Gastos en el e-Sidif: es obligatorio al momento de registrar la Nota de Pago cargar el número de solicitud o visado y fecha.
Para los Organismos que no operan con el Módulo de Gastos en el e-Sidif: es obligatorio informar en la Nota a la Tesorería General de la Nación el número de solicitud o visado y fecha.
13- ¿Cómo opera la diferencia de cambio?
Cuando se realiza la Operación al Exterior, el Banco de la Nación Argentina debita el importe en pesos de la Cuenta Única del Tesoro. La diferencia que surja entre el importe que debitó el Banco y el importe de la orden de pago, será compensada automáticamente por el e-Sidif a través de un CMR.
14- Cuando en la operación al Exterior interviene un Banco Intermediario, ¿cómo debo proceder?
Para los Organismos que operan con el Módulo de Gastos en el e-Sidif: se puede utilizar el campo "Observaciones" a continuación de la leyenda que automáticamente trae el Sistema (de acuerdo a lo indicado en BVC) y cargar todos los datos del Banco Intermediario (Nombre del Banco, Sucursal, Domicilio, Cuenta, etc).
Para los Organismos que no operan con el Módulo de Gastos en el e-Sidif: se deberán indicar en la nota remitida a la Tesorería General de la Nación todos los datos del Banco Intermediario (Nombre del Banco, Sucursal, Domicilio, Cuenta, etc).
15- ¿Cuáles son los tiempos relativos entre la presentación de la instrucción de pago en el BNA y la acreditación de los fondos a los beneficiarios del exterior?
La Tesorería General de la Nación dispondrá hasta las 15:00 hs. para la entrega de las instrucciones de pago al Banco de la Nación Argentina, a efectos de que las operaciones se cursen en el día. Superada dicha hora límite y hasta las 17:00 hs. las instrucciones de pago serán aceptadas por el banco y procesadas con fecha correspondiente al siguiente día hábil.
En todos los casos el tiempo máximo de acreditación a los beneficiarios del exterior será de noventa y seis (96) horas a partir de la fecha de procesamiento de la instrucción de pago.
16- ¿Cómo debe actuar el Servicio Administrativo Financiero cuando existan retenciones del Impuesto a las Ganancias?
En los casos que el Servicio Administrativo Financiero actúe como agente de retención impositiva en relación al Impuesto a las Ganancias – Beneficiaros del Exterior (RG 739 AFIP), deberá proveer el certificado de retención generado a través del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), indicando el número de solicitud pertinente, a la Comercializadora Comex del BNA en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la emisión del medio de pago.
17- ¿Cómo debe actuar el Servicio Administrativo Financiero cuando deba ingresar a la AFIP el Impuesto al Valor Agregado (responsable sustituto)?
Cuando el Servicio Administrativo Financiero actúe como Responsable Sustituto en relación a las locaciones o prestaciones gravadas en el país realizadas por sujetos del exterior (RG 4356 AFIP), deberá emitir dos órdenes de pago:
- Una orden de pago a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por el importe correspondiente al impuesto, generando a su vez el Volante Electrónico de Pago (VEP) para dar cumplimiento al pago y realizar el envío físico de la orden de pago a la Contaduría General de la Nación.
- Una segunda orden de pago a favor del beneficiario del exterior por el importe de la factura.
La Tesorería General de la Nación programará la orden de pago a favor de la AFIP para su cancelación. Cumplido el pago, el Servicio Administrativo Financiero deberá adjuntar el VEP pagado al momento de la carga de la solicitud en la plataforma BNA.NET o proveerlo a la Comercializadora Comex del BNA, indicando el número de solicitud pertinente, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la emisión del medio de pago correspondiente al pago del Beneficiario del Exterior.
18- ¿Qué controles realiza la Dirección de Movimiento de Fondos previo a la selección de pago?
Una vez programadas las órdenes de pago correspondientes a pagos a beneficiarios del exterior, previamente a la selección de pagos, la Dirección de Movimiento de Fondos ingresa en la Plataforma BNA.NET y procede a verificar que los datos cargados en las solicitudes coincidan con los datos cargados en las Notas de Pago registradas en el e-SIDIF. Los puntos a controlar son:
- Que la Solicitud se encuentre en curso,
- que la Nota de Pago se encuentre en estado registrada,
- la denominación del Beneficiario del Exterior,
- la cuenta de Fondo Rotatorio por la cual se debitan los gastos y comisiones de la operación,
- que en la Nota de Pago se encuentre cargado el número de Solicitud y su respectiva fecha,
- el número de cuenta y código Swift del Banco Pagador,
- la moneda de la operación (en caso de ser euros y corresponder a la Comunidad Europea se debe constatar el número de IBAN); y
- el monto de la operación.
Si la operación tuviera retenciones, en la carga de la Nota de Pago se deberá indicar el monto bruto de la operación y en la Solicitud el monto neto de la operación. En el caso de que existiera diferencia en alguno de los puntos a controlar, la Dirección de Movimiento de Fondos la comunicará al Organismo para solucionar el inconveniente y poder realizar el pago.
19- ¿Dónde canalizar consultas ante eventuales inconvenientes?
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
Carta de Crédito: ante consultas concernientes al Boleto de Venta de Cambio y documentación respaldatoria de la operación de deberá comunicar con el 4347-8477 o por correo electrónico a gescudero@bna.com.ar
Transferencias: ante consultas concernientes a la Solicitud de Venta de Cambio se deberá comunicar a la Comercializadora Comex Tel. 4347-7458/8153 o por correo electrónico a lmacchi@bna.com.ar o acompiano@bna.com.ar.
TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Deben ser formuladas a dicho Órgano Rector las consultas concernientes a la gestión de la Orden de Pago y de la Nota de Pago registrada por el Servicio Administrativo Financiero, debiéndose dirigir a la Dirección de Movimientos de Fondos Tel. 4349-6813/14/18 o por correo electrónico a cippol@mecon.gov.ar, ljaime@mecon.gov.ar o mmedero@mecon.gov.ar.
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Deben ser formuladas a dicho Órgano Rector las consultas concernientes al envío y recepción de la Orden de Pago, debiéndose dirigir al Sector de Recursos y Gastos Tel. 4349-6677/6673/6705 o por correo electrónico a squesa@mecon.gov.ar, natfer@mecon.gov.ar o lmaggi@mecon.gov.ar.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
A los fines de cumplir con los requisitos establecidos por dicho banco en las comunicaciones que éste emita en calidad de regulador del Mercado Único y Libre de Cambios, el Servicio Administrativo Financiero podrá realizar las consultas correspondientes a través del sitio web www.bcra.gov.ar.