Preguntas Frecuentes



Pago de haberes

1. ¿Cuándo se pagan los haberes en la Administración Pública?

En este link se encuentra publicado el cronograma habitual de pago de haberes para la Administración Central, Organismos Descentralizados, Universidades Nacionales y otras transferencias.

2. ¿Cómo deben realizarse las órdenes de pago para la cancelación de sueldos, aportes y contribuciones, SAC y otros complementos de haberes?

Deberán realizarse en forma separada por concepto, para cada fuente de financiamiento e indicar en el campo Observaciones el concepto, período y monto a pagar. En el caso de aportes y contribuciones podrá emitirse una orden de pago por período incluyendo los aportes y contribuciones correspondientes a todos los conceptos.

3. ¿A partir de qué fecha deben ingresar en TGN las órdenes de pago de sueldos?

Las órdenes de pago de sueldos o con marca sueldo deben ingresar en la TGN entre el 20 y el último día hábil del mes de su devengamiento, ambos inclusive, a excepción de las complementarias de meses anteriores.

4. ¿Cómo debe indicarse en las órdenes de pago vinculadas a gastos salariales o previsionales con imputación presupuestaria en los incisos 3 "Servicios no Personales", 5 "Transferencias" y 9 "Gastos figurativos" para la correcta incorporación en la Distribución Diaria de Pagos?

Los organismos que operen en el módulo de gastos del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF) deberán incorporar en el comprobante liquidable una tilde en el campo identificado como "incluye sueldo". Esta marca se replicará en la orden de pago correspondiente y permitirá que los órganos rectores identifiquen que la misma contiene conceptos de haberes a fin de darle la prioridad asignada.

5. ¿Se debe presentar la orden de pago correspondiente a sueldos, aportes y contribuciones, SAC y otros complementos de haberes?

Las órdenes de pago en general deberán ingresar en la Contaduría General de la Nación en soporte digital, cuando se requiera adjuntar documentación de respaldo deberá enviarse mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) al Sector Gastos de la Coordinación de Recursos y Gastos de la Contaduría General de la Nación.

6. ¿Cuándo se pagan los complementos salariales (horas extras, asistencia social al personal, etc.)?

Todos los viernes la Dirección de Movimiento de Fondos incluye en su programación de pagos las órdenes de pago aceptadas y vencidas en TGN correspondientes a complementos salariales de haberes devengados.

7. ¿Dónde se averigua la fecha de pago correspondiente a Sueldo Anual Complementario?

En el sitio web de la TGN, Soporte/Fecha de Pago de Haberes, se publica semestralmente la fecha de pago a partir de la cual se comienza con el pago de Sueldo Anual Complementario para la Administración Central, Organismos Descentralizados y Universidades Nacionales.

Procesos de pago

1. ¿Se puede anular un pago confirmado de una OP pagador TGN?

Operador BNA-SNP

  1. Cuando se requiera la anulación de un pago confirmado, previo al envío del archivo de lotes de pago al agente financiero, el Servicio Administrativo Financiero (SAF) emitente de la orden de pago deberá ingresar al Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), módulo Expediente Electrónico, y generar un EE de anulación de pago (GENE00094) de acuerdo en lo especificado en el siguiente link.
  2. Cuando se requiera la anulación de un pago confirmado, luego del envío del archivo de lotes de pago al agente financiero, el SAF emitente de la orden de pago deberá ingresar al sistema GDE, módulo expediente electrónico, y generar un EE de reversión de pago (GENE00093) de acuerdo en lo especificado en el siguiente link.

Operador BNA-TRI

  1. Cuando se requiera la anulación de un pago confirmado, previo al envío de la transferencia electrónica de Pago (TEP) al agente financiero, el SAF emitente de la orden de pago deberá ingresar al sistema GDE, módulo Expediente Electrónico, y generar un EE de anulación de pago (GENE00094) de acuerdo en lo especificado en el siguiente link.
  2. Luego del envío de la transferencia electrónica de pago (TEP) al agente financiero, no será posible la anulación de un pago confirmado.

2. En casos de imposibilidad del SAF de seleccionar pagos ¿Puede realizarlo la TGN?

Cuando por razones de fuerza mayor la Tesorería General de la Nación (TGN) deba realizar un pago con cambio de pagador, el SAF emitente de la orden de pago deberá ingresar al sistema GDE, módulo Comunicaciones Oficiales, y generar una nota dirigida al titular de la Dirección de Movimiento de Fondos indicando el problema que causa tal imposibilidad. A su vez se deberá hacer el envío físico del comprobante a la Contaduría General de la Nación (CGN) e ingresar el formulario cuando corresponda.

3. ¿Se puede cambiar la cuenta bancaria de una orden de pago?

En los casos en que el ente de la orden de pago contara con más de una cuenta bancaria y se requiera el cambio, el SAF emitente de la orden de pago deberá ingresar al sistema GDE, módulo Expediente Electrónico, y generar un EE de Modificación de Cuenta Bancaria (GENE00479) de acuerdo en lo especificado en el siguiente link.

4. ¿Se puede solicitar la devolución de una orden de pago aceptada en TGN?

Cuando se requiera la devolución de una orden de pago aceptada por TGN, el SAF (Servicio Administrativo Financiero) emitente de la orden de pago deberá ingresar al sistema GDE, módulo Comunicaciones Oficiales, y generar una nota dirigida al Director de la Dirección de Movimiento de Fondos con copia al Coordinador de Gestión de Pagos solicitando la devolución de la misma a la CGN.

5. ¿Se puede realizar un cambio de vencimiento de una orden de pago?

Cuando se requiera el cambio de la fecha de vencimiento de una orden de pago, el mismo deberá ser realizado por el SAF (Servicio Administrativo Financiero) emitente de la orden de pago.

6. ¿Se puede regularizar una orden de pago aceptada en TGN sin solicitar la devolución?

En los casos en que la orden de pago se encuentre impaga y aceptada en la Tesorería general de la Nación el SAF emitente de la orden de pago podrá regularizar sin solicitar su devolución a la CGN.

7. ¿Cuándo se debe hacer el envío de las órdenes de pago a la Contaduría General de la Nación?

Se debe realizar el envío físico de las órdenes de pago cuando el pagador sea la Tesorería General de la Nación, o en los casos en donde el medio de pago corresponda a Nota.

Pagos al exterior

1. ¿Qué se entiende por "beneficiario del exterior" a los efectos de la Disposición Conjunta TGN - CGN 2/2019?

Entiéndase por Beneficiario del Exterior a aquella persona humana o jurídica proveedora de bienes o servicios que no posea domicilio ni posibilidad de pago en el país.

2. ¿Qué deben realizar los Servicios Administrativo Financieros para efectuar transferencias de divisas a beneficiarios del exterior?

Los Servicios Administrativo Financieros que deban efectuar transferencias de divisas a beneficiarios del exterior deberán adherirse a la Plataforma BNA.NET - Servicio Webcomex en la sucursal del Banco de la Nación Argentina (BNA) en donde se encuentren radicados como clientes.

3. ¿Qué debe hacer el Servicio Administrativo Financiero ante una contingencia que imposibilite ingresar en la plataforma BNA.NET o no contara con certificado de firma digital?

El Servicio Administrativo Financiero deberá concurrir a la sucursal donde tiene radicada la cuenta habilitada para debitar gastos y comisiones e indicar que los fondos son provenientes de la cuenta N° 3855/19. Un operador realizará la carga manual en la web y le informará el número de solicitud generado.

4. ¿Dónde se debe gestionar el certificado de firma digital?

Los Servicios Administrativo Financiero deberán gestionar ante la autoridad certificante que resulte competente, la obtención del certificado y dispositivo criptográfico portable homologado, a efectos de poder firmar la solicitud en la plataforma BNA.NET.

5. ¿Qué operaciones podrán gestionarse a través de la Plataforma BNA.NET?

Se podrán gestionar a través de la Plataforma BNA.NET todas las operaciones de transferencias, quedando exceptuadas de dicho alcance las operaciones de carta de crédito.

6. ¿A favor de quién se debe emitir la orden de pago cuando el Beneficiario es del Exterior?

Para los Organismos que operan con el Módulo de Gastos en el e-SIDIF: el Comprobante Orden de Pago Presupuestaria (OP PRE) deberá emitirse a favor del Beneficiario del Exterior, el cual deberá estar dado de alta en el Padrón Único de Entes del Sistema Integrado de Información Financiera de acuerdo a la normativa vigente. Los demás datos del Beneficiario del Exterior se derivarán del ente.

Para los Organismos que no operan con el Módulo de Gastos en el e-SIDIF: El Formulario C-41 "Orden de Pago" deberá emitirse a favor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (BNA), indicando obligatoriamente el medio de pago "NOTA". El campo "Cuenta Bancaria" de la Orden de Pago no deberá completarse (cfr. Disposición Conjunta TGN-CGN 2/2019, Anexos III y IV).

7. ¿Se puede confeccionar más de una orden de pago para un mismo número de solicitud o visado?

No, sólo debe confeccionarse una orden de pago por número de solicitud o visado.

8. ¿Una orden de pago puede tener más de un número de solicitud o visado?

Sí, una orden de pago puede tener más de un número de solicitud o visado en los casos en que la operación al exterior tenga más de un Código de Concepto o cuando por su monto se requiera la cancelación a través de pagos parciales.

9. ¿Cómo debo realizar la carga de la Nota de Pago en los casos en que la orden de pago tenga pagos parciales?

Para los Organismos que operan con el Módulo de Gastos en el e-SIDIF: cuando se requiera realizar pagos parciales, en la carga de las Notas de Pago se deberán especificar en los campos correspondientes la "Forma de Pago y el "Importe a Pagar" en pesos.

Para los Organismos que no operan con el Módulo de Gastos en el e-SIDIF: se deberán presentar tantas notas dirigidas a la Tesorería General de la Nación como pagos parciales se deban realizar.

10. ¿En qué casos el Banco de la Nación Argentina podrá rechazar una instrucción de pago emitida y enviada por la Tesorería General de la Nación?

El Banco de la Nación Argentina podrá rechazar una instrucción de pago enviada por la Tesorería General de la Nación cuando de los controles realizados al momento de su recepción, surjan diferencias entre ésta y la solicitud o el visado. En consecuencia, la Tesorería General de la Nación deberá anular el pago y devolver la Orden de Pago al Servicio Administrativo Financiero a efectos de las rectificaciones pertinentes.

Si la inconsistencia entre la instrucción de pago y la solicitud obedece a errores de carga en esta última, el Servicio Administrativo Financiero deberá además gestionar en la plataforma BNA.NET la baja de la solicitud generada.

11. Si la orden de pago tiene retenciones, ¿cómo debo proceder?

Para los Organismos que operan con el Módulo de Gastos en el e-SIDIF: en los casos en que se efectúen retenciones, la carga en la Nota de Pago es por el importe BRUTO de la Moneda de Origen y Moneda Destino. Asimismo, desde la grilla de datos existe la opción de realizar la "simulación de pago", la cual permite verificar que el importe cargado en la Nota de Pago coincida con el importe a transferir cargado en la Solicitud.

Para los Organismos que no operan con el Módulo de Gastos en el e-SIDIF: en la Nota remitida a la Tesorería General de la Nación, se deberá informar el importe NETO de la Moneda de Destino, el cual debe coincidir con el importe a transferir cargado en la Solicitud.

12. ¿Se puede realizar la transmisión de la orden de pago a la Contaduría General de la Nación antes de tener el número de solicitud o visado?

No, sin el dato del número de solicitud o visado no se puede registrar la Nota de Pago. Por lo tanto, la Contaduría General de la Nación no realizará el envío de la orden de pago a la Tesorería General de la Nación para su posterior cancelación.

Para los Organismos que operan con el Módulo de Gastos en el e-SIDIF: es obligatorio al momento de registrar la Nota de Pago cargar el número de solicitud o visado y fecha.

Para los Organismos que no operan con el Módulo de Gastos en el e-SIDIF: es obligatorio informar en la Nota a la Tesorería General de la Nación el número de solicitud o visado y fecha.

13. ¿Cómo opera la diferencia de cambio?

Cuando se realiza la Operación al Exterior, el Banco de la Nación Argentina debita el importe en pesos de la Cuenta Única del Tesoro. La diferencia que surja entre el importe que debitó el Banco y el importe de la orden de pago, será compensada automáticamente por el e-SIDIF a través de un Comprobantes de Modificación de Registro (CMR).

14. Cuando en la operación al Exterior interviene un Banco Intermediario, ¿cómo debo proceder?

Para los Organismos que operan con el Módulo de Gastos en el e-SIDIF: se puede utilizar el campo "Observaciones" a continuación de la leyenda que automáticamente trae el Sistema (de acuerdo a lo indicado en BVC) y cargar todos los datos del Banco Intermediario (Nombre del Banco, Sucursal, Domicilio, Cuenta, etc).

Para los Organismos que no operan con el Módulo de Gastos en el e-SIDIF: se deberán indicar en la nota remitida a la Tesorería General de la Nación todos los datos del Banco Intermediario (Nombre del Banco, Sucursal, Domicilio, Cuenta, etc).

15. ¿Cuáles son los tiempos relativos entre la presentación de las Notas de Pago en BNA y la acreditación a los beneficiarios del exterior?

La Tesorería General de la Nación dispondrá hasta las 15:00 hs. para la entrega de las instrucciones de pago al Banco de la Nación Argentina, a efectos de que las operaciones se cursen en el día. Superada dicha hora límite y hasta las 17:00 hs. las instrucciones de pago serán aceptadas por el banco y procesadas con fecha correspondiente al siguiente día hábil.

En todos los casos el tiempo máximo de acreditación a los beneficiarios del exterior será de noventa y seis (96) horas a partir de la fecha de procesamiento de la instrucción de pago.

16. ¿Cómo debe actuar el Servicio Administrativo Financiero cuando existan retenciones de ganancia?

En los casos que el Servicio Administrativo Financiero actúe como agente de retención impositiva en relación al Impuesto a las Ganancias – Beneficiarios del Exterior (RG 739 AFIP), deberá proveer el certificado de retención generado a través del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), indicando el número de solicitud pertinente, a la Comercializadora Comex del BNA en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la emisión del medio de pago.

17. ¿Cómo debe actuar el Servicio Administrativo Financiero cuando existan retenciones de IVA (responsable sustituto)?

Cuando el Servicio Administrativo Financiero actúe como Responsable Sustituto en relación a las locaciones o prestaciones gravadas en el país realizadas por sujetos del exterior (RG 4356 AFIP), deberá emitir dos órdenes de pago:

  1. Una orden de pago a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por el importe correspondiente al impuesto, generando a su vez el Volante Electrónico de Pago (VEP) para dar cumplimiento al pago y realizar el envío físico de la orden de pago a la Contaduría General de la Nación.
  2. Una segunda orden de pago a favor del beneficiario del exterior por el importe de la factura.

La Tesorería General de la Nación programará la orden de pago a favor de la AFIP para su cancelación. Cumplido el pago, el Servicio Administrativo Financiero deberá adjuntar el VEP pagado al momento de la carga de la solicitud en la plataforma BNA.NET o proveerlo a la Comercializadora Comex del BNA, indicando el número de solicitud pertinente, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la emisión del medio de pago correspondiente al pago del Beneficiario del Exterior.

18. ¿Qué controles realiza la Dirección de Movimiento de Fondos previo a la selección de pago?

Una vez programadas las órdenes de pago correspondientes a pagos a beneficiarios del exterior, previamente a la selección de pagos, la Dirección de Movimiento de Fondos ingresa en la Plataforma BNA.NET y procede a verificar que los datos cargados en las solicitudes coincidan con los datos cargados en las Notas de Pago registradas en el e-SIDIF. Los puntos a controlar son:

  • que la Solicitud se encuentre en curso,
  • que la Nota de Pago se encuentre en estado registrada,
  • la denominación del Beneficiario del Exterior,
  • la cuenta de Fondo Rotatorio por la cual se debitan los gastos y comisiones de la operación,
  • que en la Nota de Pago se encuentre cargado el número de Solicitud y su respectiva fecha,
  • el número de cuenta y código Swift del Banco Pagador,
  • la moneda de la operación (en caso de ser euros y corresponder a la Comunidad Europea se debe constatar el número de IBAN); y
  • el monto de la operación.

Si la operación tuviera retenciones, en la carga de la Nota de Pago se deberá indicar el monto bruto de la operación y en la Solicitud el monto neto de la operación. En el caso de que existiera diferencia en alguno de los puntos a controlar, la Dirección de Movimiento de Fondos la comunicará al Organismo para solucionar el inconveniente y poder realizar el pago.

19. ¿Dónde canalizar consultas ante eventuales inconvenientes?

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA

Carta de Crédito: ante consultas concernientes al Boleto de Venta de Cambio y documentación respaldatoria de la operación de deberá comunicar con el 4347-8477 o por correo electrónico a gescudero@bna.com.ar.

Transferencias: ante consultas concernientes a la Solicitud de Venta de Cambio se deberá comunicar a la Comercializadora Comex Tel. 4347-7458/8153 o por correo electrónico a acompiano@bna.com.ar o lmacchi@bna.com.ar.

TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Las consultas concernientes a la gestión de la Orden de Pago y de la Nota de Pago registrada por el Servicio Administrativo Financiero, deberán dirigirse a la Dirección de Movimientos de Fondos Tel. 4349-6813/14/18 o por correo electrónico a cippol@mecon.gov.ar o ljaime@mecon.gov.ar

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Las consultas concernientes al envío y recepción de la Orden de Pago, deberán dirigirse al Sector de Recursos y Gastos Tel. 4349-6677/6673/6705 o por correo electrónico a squesa@mecon.gov.ar, natfer@mecon.gov.ar o lmaggi@mecon.gov.ar.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

A los fines de cumplir con los requisitos establecidos por dicho banco en las comunicaciones que éste emita en calidad de regulador del Mercado Único y Libre de Cambios, el Servicio Administrativo Financiero podrá realizar las consultas correspondientes a través del sitio web www.bcra.gov.ar.

Pago de obligaciones judiciales

1. ¿Qué es una obligación judicial?

Es una acreencia originada por distintos conceptos (capital, honorarios, intereses, etc.), determinadas en sede judicial, que representan una deuda para el Estado Nacional, desde el momento de su notificación.

2. ¿Qué conceptos se pueden abonar?

Se pueden abonar capital, honorarios, intereses, multas, astreintes, los que pueden ser liquidados en forma conjunta en la misma orden de pago.
Los conceptos de tasa de justicia, recurso de queja y fondo de garantía deben ser liquidados en forma independiente, cada uno de ellos.

3. ¿Por qué medio de pago se cancelan las Obligaciones Judiciales?

En la mayoría de los casos, las obligaciones judiciales se cancelan por medio de pago Red CUT a favor de la cuenta bancaria abierta a la orden de la autoridad judicial interviniente y a nombre de los autos, o a favor de las cuentas bancarias a nombre de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), con las siguientes excepciones:

Recurso de Queja por Denegación de Recurso Extraordinario
Cuando el organismo constituya un plazo fijo judicial a efectos de acceder a la instancia extraordinaria de la CSJN, de acuerdo a la Acordada CSJN 42/2013. En este caso el medio de pago es Nota.

Tasa de Justicia de Juzgados Ordinarios del Interior
Cuando el organismo deba pagar la tasa de justicia en causas en trámite ante Juzgados o Tribunales de los Poderes Judiciales de las Provincias. En este caso el medio de pago es Cheque.

4. ¿Cuál es la partida presupuestaria que debe utilizarse en el devengamiento de las órdenes de pago de obligaciones Judiciales?

La imputación presupuestaria a utilizar por los SAF en las órdenes de pago de obligaciones judiciales corresponderá a la partida definida en el presupuesto del organismo emitente.

5. ¿Cuándo se deben cancelar las órdenes de pago obligaciones judiciales?

Las órdenes de pago de obligaciones judiciales se cancelan en su fecha de vencimiento con independencia de su Servicio Pagador.

6. ¿Las órdenes de pago pagador Tesoro deben ser enviadas en soporte papel a los Órganos Rectores?

No, la orden de pago junto con la información atinente a la misma debe ser remitida por medio del Sistema GDE, mediante el módulo de expediente electrónico a las direcciones indicadas en la Disposición Conjunta CGN - TGN 1 del 14 de octubre del 2020 pertenecientes a la Contaduría General de la Nación.

Existe una excepción, la que consiste en las órdenes de pago para cancelar la tasa de justicia de Juzgados de los Poderes Judiciales de las Provincias, en cuyo único caso, las mismas deben ingresar en soporte papel junto con el correspondiente formulario firmado por el letrado del organismo emitente.

7. ¿Quién debe acreditar el pago de la Obligación Judicial en la causa y con qué elementos?

El Servicio Administrativo Financiero emitente de la orden de pago es quien debe en todos los casos acreditar el pago de la obligación judicial en la causa.

En la acreditación del pago se debe acompañar el estado de acreditado bancario del comprobante de pago y la referencia unívoca.

Cuando el medio de pago de la obligación judicial sea cheque (tasa de justicia para causas radicadas en juzgados de provincias o correspondientes a Organismos que no devenguen PRE o NPR) se deberá acompañar el formulario de Tasa de Justicia debidamente intervenido por el banco depositario.

Cuando el medio de pago de la acreencia judicial sea Nota (Recurso de Queja por constitución de Plazo Fijo): se deberá acompañar el número del certificado de plazo fijo informado al organismo emitente de la orden de pago por parte de la Sucursal Microcentro del Banco de la Nación Argentina.

8. ¿Qué controles deben llevarse a cabo con anterioridad al devengamiento y selección de pago de una Orden de Pago de Obligación Judicial?

Los establecidos en la Resolución 43/2012 de la Secretaría de Hacienda sobre la base MAP del Módulo de Medidas de Afectación Patrimoniales Judiciales del e-SIDIF. El detalle operativo de la metodología de control se encuentra explicitado en el anexo I de la Disposición Conjunta CGN - TGN 1 del 14 de octubre del 2020.

9. ¿Con qué plazo de anticipación deben enviarse las Órdenes de Pago Pagador Tesoro a la Contaduría General de la Nación, para su pago?

Los plazos mínimos de envío de la orden de pago son de tres (3) días hábiles previos a su vencimiento, en caso que el SAF opere en el módulo de gastos y de cinco (5) días hábiles en caso de que no operen en dicho módulo.

10. ¿Cuándo caducan las Órdenes de Pago Judiciales?

Las Órdenes de Pago devengadas en concepto de obligaciones judiciales no caducan.

11. Cuando los Servicios Administrativo Financieros que operan en el módulo de gastos del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF) devenguen órdenes de pago para cancelar Recurso de Queja por denegación de Recurso Extraordinario, ¿deben consignar una cuenta judicial?

No, no deben consignar una cuenta judicial en ese caso.

Pago de obligaciones fiscales

1. ¿Qué pagos se encuentran alcanzados por la Resolución SH 242/2013?

Según la Resolución SH 242/2013:

  • Todos los pagos de obligaciones fiscales a favor de la AFIP, con VEP que se giren a través de la CUT (art. 1°).
  • Los pagos de obligaciones fiscales a favor de la AFIP, que no se giren a través de la CUT y que se financien con fondos provenientes de recursos propios o afectados, o que sean generados por el régimen de Fondo Rotatorio y Cajas Chicas, se girarán a través de la cuenta bancaria del organismo que estará adherida a un sistema de pago por transferencia electrónica de fondos con los que opera el Banco de la Nación Argentina, para permitir el proceso de pago con VEP (art. 3°).

2. ¿Qué organismos están alcanzados por la Disposición Conjunta CGN 13 y TGN 16/2013?

Según la Disposición Conjunta CGN 13 y TGN 16/2013:

  1. ANEXO I: Los SAF que operen en el módulo de pagos en el sistema integrado de información financiera internet, e-SIDIF.
  2. ANEXO II: Los SAF que no operen en el módulo de pagos en el sistema integrado de información financiera internet, e-SIDIF.
  3. ANEXO VI: Los SAF que operen fuera de la CUT.

3. ¿Cuántos usuarios pueden ser autorizados para operar el Servicio Banca Empresa 24?

No hay un límite máximo en la cantidad de usuarios, sí hay un mínimo de 2 personas. Los organismos que sólo tengan un solo usuario habilitado, deben inmediatamente gestionar el alta de alguno más.

4. ¿Qué pasa si colapsa el sistema los días de vencimiento o anteriores? ¿Hay un plan alternativo? ¿Cuál va a ser el "Anexo Operativo de la agencia" para poder pagar en caso de contingencia?

La RG AFIP 1992/2006 AFIP que modifica su similar 1778/2004, dispone que deben seguirse las indicaciones que se publiquen en la página WEB de AFIP en cada fecha, dado que eventualmente podría prorrogarse el vencimiento.

5. ¿Puedo incluir varios VEP en una Orden de Pago?

No, es un VEP por Orden de Pago.

Se debe tener en cuenta que debe generarse UN VEP por CADA IDENTIFICACIÓN BANCARIA (IB), por lo tanto:

  1. Para el pago de Aportes y Contribuciones: UNA OP = UNA IB = UN VEP.
  2. Para el pago de Retenciones: UNA IB por Código de retención, Fuente de financiamiento, Cuenta Recaudadora, Por ejercicio = UN VEP.
  3. El VEP consolidado no aplica para los organismos de la Administración Pública Nacional.

6. ¿En un mismo VEP se pueden cargar varios impuestos?

Aportes y Contribuciones: Se pagan varios conceptos con el mismo VEP.

Retenciones: No se pueden generar VEP de retenciones de varios impuestos.

7. ¿Qué sucede si hay una rectificativa? ¿Si hay un pago en exceso o en defecto?

Pago en defecto: Se paga la diferencia con otro VEP.

Pago en exceso: Se solicita reimputación/devolución en la dependencia de AFIP que corresponda.

8. ¿Puede un usuario de Banca Empresa 24 cargar VEP correspondientes a distintos SAF?

Sí, las claves son personales y el usuario puede generar los VEP de aquellos organismos contribuyentes por los que va a ordenar el pago a la AFIP.

9. ¿Cuándo expira el VEP generado?

Expira a los 30 días corridos contados a partir del día siguiente al de su generación, a los fines de la respectiva cancelación, excepto que por las particularidades de la obligación a cancelar se determine un plazo diferente.

10. ¿Cuánto tiempo de validez tiene el VEP una vez Cargado y Firmado por el SAF?

El VEP cargado y firmado (antes de las 10:00 hs.) por el SAF, y enviado (hasta las 16:00 hs.) por el BNA, tiene una validez de 24 horas. Por lo cual si el BNA no lo envía en el mismo día dentro del horario autorizado, el SAF deberá volver a cargarlo y firmarlo al día siguiente.

11. ¿Para los pagos de las retenciones por Fondo Rotatorio y Caja Chica el SAF debe contratar un sistema bancario de pagos electrónicos a la AFIP?

Sí, el SAF debe adherir su cuenta bancaria de Fondo Rotatorio, a la red con la que opera su banco. A modo de ejemplo, si la cuenta pagadora es del BNA, las redes que usa este banco son dos: Interbanking o Link -Banca Empresa 24-.

El SAF deberá seleccionar el servicio que más se ajuste a su operatoria y concretar el trámite de adhesión correspondiente.

Medidas de afectación patrimonial judiciales y contractuales (MAPJ y MAPC)

1. ¿A que se denomina una medida de afectación patrimonial?

Es el resultado de una decisión judicial o de un acuerdo de partes, que modifica la disponibilidad y goce de un bien respecto de su primitiva titularidad o destino.

2. ¿Qué tipo de medidas de afectación patrimonial existen?

Embargos, Concursos y Quiebras como Medidas de Afectación Patrimonial Judiciales y las Cesiones y Fideicomisos como Medidas de Afectación Patrimonial Contractuales.

3. ¿Quiénes son los beneficiarios de una Orden de Pago que resulte afectada por un embargo, concurso o quiebra?

Los sujetos embargados, concursados o fallidos (quebrados) registrados como beneficiarios en el Módulo de Entes del e-SIDIF.

4. ¿Quiénes son los beneficiarios de una Orden de Pago que resulte afectada por una cesión o un fideicomiso?

Son los beneficiarios titulares originarios del comprobante o formulario devengado.

Los cesionarios o administradores fiduciarios quedan registrados en el Sistema como beneficiarios finales por la aplicación de la cesión o fideicomiso, pero no sustituyen la titularidad del beneficiario original

5. ¿Qué plazo existe para registrar o levantar una MAPJ o una MAPC?

El registro o levantamiento de una MAPJ o de una MAPC debe ser inmediato a su notificación.

6. ¿Ante quién se pueden notificar MAPJ, quién debe registrarlas?

Las MAPJ se pueden notificar ante cualquier Organismo de la Administración Nacional, quienes se encuentran obligados a proceder a su registro en el Módulo de MAPJ del e-SIDIF y a responder al Juzgado o Tribunal oficiante; aún en los casos en que el organismo receptor del oficio no resulte ser el organismo destinatario de la notificación.

7. ¿Ante quién se pueden notificar MAPC, quién debe registrarlas?

Las MAPC sólo pueden ser notificadas ante los Servicios Administrativo Financieros mediante escritura pública, quienes se encuentran obligados a proceder a su registro en el Módulo de MAPC del e-SIDIF.

Todo intento de notificación de una MAPC a la TGN será rechazada in límine.

8. ¿En qué casos los Organismos que resulten notificados de una MAPJ deben informar al juzgado oficiante el registro o levantamiento que haya dispuesto la autoridad judicial?

En todos los casos; en particular al registrar o levantar la medida y cuando cumpla la medida en forma total o parcial.

Asimismo deben comunicarse con el juez en los casos en que no sea posible registrar la medida o cuando existan dudas sobre su cumplimiento y/o alcance.

9. ¿La existencia de MAPJ impide el proceso de pagos?

No. La existencia de Medidas de Afectación Patrimonial Judiciales no impide el proceso de pagos solo afecta la disponibilidad y goce del patrimonio del sujeto afectado por la medida.

10. ¿Se debe agregar documentación respaldatoria al registro de la MAPJ en el e-SIDIF?

Sí, se debe agregar la documentación judicial respaldatoria (oficio, cédula, etc;), la inexistencia de la documentación respaldatoria impide que la Tesorería General de la Nación (TGN) pueda colocar la marca de verificado a la medida y que el sujeto afectado pueda recibir pagos.

La falta de consignación de la CBU Judicial, en los casos en que corresponda, si bien no impedirá la verificación de la medida por la TGN, no permitirá el cumplimiento de la misma por el medio de pago Red CUT, con lo cual el Organismo que deba emitir una orden de pago a favor del sujeto afectado debe requerirla al Juzgado oficiante.

11. ¿Es importante consignar la fecha y momento exacto de notificación de las MAPC y MAPJ?

Sí, ya que las medidas se registran y cumplen por estricto orden de notificación, entendiéndose por éste el día, hora, minuto y segundo en que sean notificadas.

Salvo para el caso de notificación de concursos y quiebras por edictos, en dichos supuestos se consignará la fecha de la primera publicación de edictos en el Boletín Oficial.

12. ¿Si en el oficio judicial no se indica la CBU de la causa, se puede registrar la MAPJ?

Si, la inexistencia de la CBU judicial en el oficio no impide el registro de la medida
Posteriormente, cuando el Organismo que deba emitir una orden de pago a favor del sujeto afectado haya obtenido la CBU del Juzgado interviniente o del banco depositario judicial, la debe incorporar al comprobante del registro de la medida, a efectos de permitir que las afectaciones puedan ser realizadas a través del medio de pago Red CUT.

Cabe aclarar que en el caso de un concurso en el cual el concursado conserve la administración patrimonial, los pagos confirmados a su favor se realizarán en su propia cuenta bancaria, quedando el registro de las transferencias en comprobante de la medida, a efectos de eventuales informes que puedan solicitar el síndico o juzgado interviniente en el proceso concursal.

13. ¿Qué organismo debe acreditar el cumplimiento de una MAPJ?

El SAF que haya emitido una orden de pago que resulte afectada por una MAPJ, deberá acreditar el cumplimiento de la misma ante el juzgado o tribunal interviniente.

14. ¿Cuál es el procedimiento para el registro, administración cumplimiento y/o levantamiento de una MAP?

Se deben seguir las pautas establecidas en la Disposición Conjunta CGN - TGN 2 del 23 de julio del 2020.

15. ¿Es factible que una MAP se haya dispuesto en divisas?

Si, tanto las MAPC o MAPJ pueden ser acordadas en el caso de las contractuales (cesiones y fideicomisos) u ordenadas en el caso de las judiciales (embargos) en divisas, en cuyo caso deben aplicarse las especificaciones establecidas en la Disposición Conjunta CGN - TGN 2 del 23 de julio del 2020.

Para el caso de embargos, el sistema ha desarrollado una entidad básica de cotización que permite una actualización automática del importe y saldo de la medida en moneda de curso legal.

16. ¿Cuáles son los datos de contacto de la Tesorería General de la Nación para la formulación de consultas relacionadas a las Medidas de Afectación Patrimonial Judiciales?

Las consultas deberán ser remitidas a la Dirección de Movimiento de Fondos de la Tesorería General de la Nación:

  • A través del Módulo Expediente Electrónico del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE): Repartición DMF#MEC, Sector EDMOVFON.
  • A los teléfonos 4349-6318/6866/6815/6816/6821.
  • Por correo electrónico a la cuenta de correo institucional mapjtgn@mecon.gov.ar.
  • Personalmente en Hipólito Yrigoyen 250, piso 3°, oficina 323, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cuentas bancarias

1. ¿Qué normativa regula la apertura, mantenimiento o cierre de las cuentas bancarias que administran los organismos del Sector Público Nacional?

El art. 78 del Decreto 1344/2007 reglamentario de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, regula la apertura, el mantenimiento y cierre de las cuentas bancarias pertenecientes a los Organismos del Sector Público Nacional, al tiempo que establece las normas y procedimientos a ser cumplimentados por dichos organismos. Además dispone que la Tesorería General de la Nación, tendrá a su cargo el Registro de Cuentas Oficiales en el que estarán incluidas todas las cuentas bancarias correspondientes al Sector Público Nacional. La Disposición TGN 2/2022 aprueba el "Procedimiento para autorizar la apertura, modificación y cierre de Cuentas Oficiales", a fin de agilizar el registro de las mismas y mantener actualizada la información contenida en el Registro de Cuentas Oficiales.

2. ¿Qué son las cuentas escriturales?

Las cuentas escriturales son subcuentas de la cuenta única mediante las cuales se permiten mantener individualizadas las disponibilidades financieras de los organismos que operan en el marco de ésta, las que se actualizan simultáneamente al registrarse en el sistema las distintas transacciones financieras de los SAF incluyendo las de la propia Tesorería General de la Nación. La consolidación de las cuentas escriturales conforma el saldo de la Cuenta Única del Tesoro.

3. ¿Qué significan los códigos que aparecen en el extracto de la cuenta escritural?

Existe una tabla con la codificación que contienen los extractos de las cuentas escriturales a fin de efectuar el seguimiento de las operaciones financieras en el marco de la Cuenta Única

4. ¿Cómo hacer un depósito en la Cuenta 2510/46?

Los importes que los deudores ingresen al Tesoro Nacional deberán depositarse exclusivamente en la cuenta corriente de la Tesorería General de la Nación N° 2510/46 Recaudadora T.G.N., habilitada en la Casa Central del Banco de la Nación Argentina, conforme lo expuesto en la Circular TGN 16/1996 de fecha 10 de diciembre de 1996.

Los deudores que paguen obligaciones en favor de dicha cuenta, ya sea en cumplimiento de normales legales o reglamentarias, de ingresos no tributarios, transferencias, venta de acciones y otros activos, devolución de préstamos, reducciones presupuestarias, devoluciones de Órdenes de Pago u otros conceptos similares, deben ingresar al portal de recaudación e-Recauda.

Para una información más detallada consulte el siguiente link.

5. ¿Cómo debo dar de alta un beneficiario? ¿Cómo incorporo una cuenta en un beneficiario?

El organismo deberá seguir las pautas establecidas en la Disposición Conjunta CGN 9 y TGN 36/2015.

6. ¿Cómo debo tramitar la apertura de una cuenta? ¿Debo informar todos los años las cuentas de la que se es titular?

El organismo deberá cumplimentar lo normado en el artículo 78 del anexo al Decreto 1344/2007 y la Disposición TGN 2/2022.

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