Registro de Medidas de Afectación Patrimonial Judiciales y Contractuales


Aspectos relevantes

  • Se incorpora en una sola norma los contenidos de las circulares 1/2014 TGN y 8/2016, las cuales se derogan. (Unificación normativa).
  • Se asignan responsabilidades de gestión a los Organismos Notificados (SAF o TGN).
    Se establecen en consonancia con el principio de centralización normativa y descentralización operativa, responsabilidades de registro inmediato, seguimiento y respuesta al Juzgado oficiante en el Organismo que resulte notificado de una medida.
    En tal sentido, el SAF que reciba el instrumento judicial de notificación deberá registrar la medida aunque no sea el Organismo notificado, siempre y cuando no duplique la medida (Entidad de Proceso).
  • Se asigna responsabilidad al SAF emitente de una Orden de Pago afectada al cumplimiento de una MAPJ.
    El SAF emitente de la Orden de Pago deberá proporcionar, previo al pago, la información necesaria al Organismo que actúe como Servicio Pagador para la priorización de los pagos con MAP a priorizar.
    Cuando un pago a un beneficiario resulte afectado por un Embargo de más de cinco años, el Organismo emitente de la Orden de Pago debe consultar al Tribunal oficiante de la medida sobre la vigencia de la misma, con carácter previo a la selección del pago.
    El SAF emitente de la Orden de Pago deberá detallar el concepto de pago liquidado, a los efectos de que el Organismo que intervenga como Servicio Pagador pueda determinar si corresponde la afectación del pago por la MAP Judicial dispuesta sobre un concepto determinado.
    El SAF emitente de la orden de pago a un beneficiario afectado por una MAPJ, es quien debe informar al Juzgado o Tribunal interviniente el cumplimiento parcial o total de la medida.
  • Se despapeliza la gestión de comunicación respaldatoria y se incorpora a la norma el uso del GDE.
    Acorde con un criterio de gestión despapelizada y a efectos de evitar trámites presenciales, se adoptan circuitos operativos basados en extremar la comunicación dentro del mismo comprobante del registro de la medida.
  • Se receptan e integran en una única norma las innovaciones vinculadas a la Clave Bancaria Uniforme (CBU) judicial.
  • Se incorpora el registro y administración de Embargos en divisas.
    Con la finalidad de sistematizar la gestión de cumplimiento de MAPJ, se ha generado una canasta de monedas en una entidad básica de cotización de divisas, que permite la aplicación de medidas dispuestas en divisas sin necesidad de actualización del saldo de las mismas.
  • Se incorpora en la gestión de MAP Judiciales a los SAF NO CUT.
    A los efectos de incluir dentro de la gestión de MAPJ a todas aquellas medidas notificadas en SAF NO CUT que puedan llegar a afectar por su alcance a pagos generados desde otros SAF CUT o NO CUT.
  • Se incorporan las Reglas de Seguridad de MAP Judiciales.
    Al tratarse de una base única de gestión compartida y acceso múltiple, deviene necesario que los SAF y la TGN conozcan las funcionalidades permitidas para cada caso, dependiendo del organismo notificado, del estado de la medida y de la tarea a realizar.
  • Se incorpora la notificación por Edictos del Boletín Oficial.
    En los Concursos y Quiebras se incorpora la notificación por Edictos, estableciéndose en este último caso una excepción al principio de notificación por hora/minutos/segundos que se sigue manteniendo en los demás casos.
  • Se precisan las acciones a seguir en las reglas de Aplicación y Consulta ante la coexistencia de Medidas de Afectación Patrimonial.

Preguntas Frecuentes

  1. ¿A que se denomina una medida de afectación patrimonial?
  2. ¿Qué tipo de medidas de afectación patrimonial existen?
  3. ¿Quiénes son los beneficiarios de una Orden de Pago que resulte afectada por un embargo, concurso o quiebra?
  4. ¿Quiénes son los beneficiarios de una Orden de Pago que resulte afectada por una cesión o un fideicomiso?
  5. ¿Qué plazo existe para registrar o levantar una MAPJ o una MAPC?
  6. ¿Ante quién se pueden notificar MAPJ, quién debe registrarlas?
  7. ¿Ante quién se pueden notificar MAPC, quién debe registrarlas?
  8. ¿En qué casos los Organismos que resulten notificados de una MAPJ deben informar al juzgado oficiante el registro o levantamiento que haya dispuesto la autoridad judicial?
  9. ¿La existencia de MAPJ impide el proceso de pagos?
  10. ¿Se debe agregar documentación respaldatoria al registro de la MAPJ en el e-SIDIF?
  11. ¿Es importante consignar la fecha y momento exacto de notificación de las MAPC y MAPJ?
  12. ¿Si en el oficio judicial no se indica la CBU de la causa, se puede registrar la MAPJ?
  13. ¿Qué organismo debe acreditar el cumplimiento de una MAPJ?
  14. ¿Cuál es el procedimiento para el registro, administración cumplimiento y/o levantamiento de una MAP?
  15. ¿Es factible que una MAP se haya dispuesto en divisas?
  16. ¿Cuáles son los datos de contacto de la Tesorería General de la Nación para la formulación de consultas relacionadas a las Medidas de Afectación Patrimonial Judiciales?

1- ¿A que se denomina una medida de afectación patrimonial?

Es el resultado de una decisión judicial, o de un acuerdo de partes, que modifica la disponibilidad y goce de un bien respecto de su primitiva titularidad o destino.

2- ¿Qué tipo de medidas de afectación patrimonial existen?

Embargos, Concursos y Quiebras como Medidas de Afectación Patrimonial Judiciales y las Cesiones y Fideicomisos como Medidas de Afectación Patrimonial Contractuales.

3- ¿Quiénes son los beneficiarios de una Orden de Pago que resulte afectada por un embargo, concurso o quiebra?

Los sujetos embargados, concursados o fallidos (quebrados) registrados como beneficiarios en el Módulo de Entes del e-Sidif.

4- ¿Quiénes son los beneficiarios de una Orden de Pago que resulte afectada por una cesión o un fideicomiso?

Son los beneficiarios titulares originarios del comprobante o formulario devengado.

Los cesionarios o administradores fiduciarios quedan registrados en el Sistema como beneficiarios finales por la aplicación de la cesión o fideicomiso, pero no sustituyen la titularidad del beneficiario original.

5- ¿Qué plazo existe para registrar o levantar una MAPJ o una MAPC?

El registro o levantamiento de una MAPJ o de una MAPC debe ser inmediato a su notificación.

6- ¿Ante quién se pueden notificar MAPJ, quién debe registrarlas?

Las MAPJ se pueden notificar ante cualquier Organismo de la Administración Nacional, quienes se encuentran obligados a proceder a su registro en el Módulo de MAPJ del e-Sidif y a responder al Juzgado o Tribunal oficiante; aún en los casos en que el organismo receptor del oficio no resulte ser el organismo destinatario de la notificación

7- ¿Ante quién se pueden notificar MAPC, quién debe registrarlas?

Las MAPC sólo pueden ser notificadas ante los Servicios Administrativo Financieros mediante escritura pública, quienes se encuentran obligados a proceder a su registro en el Módulo de MAPC del e-Sidif.

Todo intento de notificación de una MAPC a la TGN será rechazada in límine

8- ¿En qué casos los Organismos que resulten notificados de una MAPJ deben informar al juzgado oficiante el registro o levantamiento que haya dispuesto la autoridad judicial?

En todos casos; en particular al registrar o levantar la medida y cuando cumpla la medida en forma total o parcial.

Asimismo deben comunicarse con el juez en los casos en que no sea posible registrar la medida o cuando existan dudas sobre su cumplimiento y/o alcance.

9- ¿La existencia de MAPJ impide el proceso de pagos?

No. La existencia de Medidas de Afectación Patrimonial Judiciales no impide el proceso de pagos solo afecta la disponibilidad y goce del patrimonio del sujeto afectado por la medida.

10- ¿Se debe agregar documentación respaldatoria al registro de la MAPJ en el e-SIDIF?

Sí, se debe agregar la documentación judicial respaldatoria (oficio, cédula, etc;), la inexistencia de la documentación respaldatoria impide que la TGN pueda colocar la marca de verificado a la medida y que el sujeto afectado pueda recibir pagos.

La falta de consignación de la CBU Judicial, en los casos en que corresponda, si bien no impedirá la verificación de la medida por la TGN, no permitirá el cumplimiento de la misma por el medio de pago Red CUT, con lo cual el Organismo que deba emitir una orden de pago a favor del sujeto afectado debe requerirla al Juzgado oficiante.

11- ¿Es importante consignar la fecha y momento exacto de notificación de las MAPC y MAPJ?

Sí, ya que las medidas se registran y cumplen por estricto orden de notificación, entendiéndose por éste el día, hora, minuto y segundo en que sean notificadas.

Salvo para el caso de notificación de concursos y quiebras por edictos, en dichos supuestos se consignará la fecha de la primera publicación de edictos en el Boletín Oficial.

12- ¿Si en el oficio judicial no se indica la CBU de la causa, se puede registrar la MAPJ?

Si, la inexistencia de la CBU judicial en el oficio no impide el registro de la medida.

Posteriormente, cuando el Organismo que deba emitir una orden de pago a favor del sujeto afectado haya obtenido la CBU del Juzgado interviniente o del banco depositario judicial, la debe incorporar al comprobante del registro de la medida, a efectos de permitir que las afectaciones puedan ser realizadas a través del medio de pago Red CUT.

Cabe aclarar que en el caso de un concurso en el cual el concursado conserve la administración patrimonial, los pagos confirmados a su favor se realizarán en su propia cuenta bancaria, quedando el registro de las transferencias en comprobante de la medida, a efectos de eventuales informes que puedan solicitar el síndico o juzgado interviniente en el proceso concursal.

13- ¿Qué organismo debe acreditar el cumplimiento de una MAPJ?

El SAF que haya emitido una orden de pago que resulte afectada por una MAPJudicial, deberá acreditar el cumplimiento de la misma ante el juzgado o tribunal interviniente.

14- ¿Cuál es el procedimiento para el registro, administración cumplimiento y/o levantamiento de una MAP?

Se deben seguir las pautas establecidas en la Disposición Firma Conjunta 2/2020 CGN-TGN (DISFC-2020-2-TGN#MHA).

15- ¿Es factible que una MAP se haya dispuesto en divisas?

Si, tanto las MAPC o MAPJ pueden ser acordadas en el caso de las contractuales (cesiones y fideicomisos) u ordenadas en el caso de las judiciales (embargos) en divisas, en cuyo caso deben aplicarse las especificaciones establecidas en la Disposición Firma Conjunta 2/2020 CGN-TGN (DISFC-2020-2-TGN#MHA).

Para el caso de embargos, el sistema ha desarrollado una entidad básica de cotización que permite una actualización automática del importe y saldo de la medida en moneda de curso legal.

16- ¿Cuáles son los datos de contacto de la Tesorería General de la Nación para la formulación de consultas relacionadas a las Medidas de Afectación Patrimonial Judiciales?

Las consultas deberán ser remitidas a la Dirección de Movimiento de Fondos de la Tesorería General de la Nación a través del Módulo Expediente Electrónico del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) -Repartición DMF#MHA, Sector EDMOVFON- o a los teléfonos 4349-6318/6866/6815/6816/6821, o por correo electrónico a la cuenta de correo institucional mapjtgn@mecon.gov.ar, o personalmente en Hipólito Yrigoyen 250, piso 3°, oficina 323, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.