Procesos de Pagos


Selección de órdenes de pago

Pagador TGN

En esta opción el proceso de selección está a cargo de la Tesorería General de la Nación, a saber:

Cancelación de órdenes de pago presupuestarias financiadas con fuentes administradas por la TGN

Cuando el monto bruto de la obligación sea mayor o igual a $ 12.000.000,00 (pesos doce millones).

Cualquiera sea el monto de la obligación, en los siguientes casos:

  • Cuando la clase de gasto de la orden de pago corresponda a Haberes, gastos relativos a Seguridad Social; Erogaciones Figurativas; Deuda Pública.
  • Cuando se cancelen obligaciones que correspondan al objeto del gasto Construcciones y Bienes preexistentes.
  • Cuando el servicio emitente de la orden de pago sea la Dirección de Obligaciones a cargo del Tesoro (SAF 356) y Servicio de la Deuda Pública (SAF 355).

Cancelación de retenciones

El pago de las retenciones derivadas de órdenes de pago emitidas por Organismos de la Administración Central se encuentra a cargo de la TGN "Pagador Tesoro", sin importar el monto ni la fuente de financiamiento.

Órdenes de pago de anticipos y reposición de fondos rotatorios y cajas chicas o regímenes similares

El pago de las órdenes de pago de anticipo y reposición de fondo rotatorio se encuentra a cargo de la TGN, siempre que hayan sido emitidas utilizando fuentes administradas por la misma.

Cancelación de Órdenes de Pago sin imputación presupuestaria

El pago de órdenes de pago sin imputación presupuestaria corresponde a la TGN siempre que los SAF emitentes sean el Servicio de la Deuda Pública (SAF 355) o la Dirección de Obligaciones a cargo del Tesoro (SAF 356).

Pagador SAF

En esta opción el proceso de selección está a cargo del SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO quien será responsable de la cancelación de las órdenes de pago. Este proceso se realizará cuando:

Organismos descentralizados

En todos los casos el Servicio Pagador es el SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO, incluyendo los pagos de retenciones.

Organismos de la Administración Central

Cancelación de órdenes de pago presupuestarias emitidas por SAFs de Organismos Descentralizados y financiadas con fuentes administradas por la TGN:

● Cuando el monto bruto de la obligación sea menor a $ 12.000.000,00 (pesos doce millones), salvo para los conceptos y objetos del gasto cuya cancelación se encuentre a cargo de la TGN, independientemente del monto.

● Cuando el pago corresponda a la imputación presupuestaria 1.8.7 "Contratos Especiales".

Cancelación de órdenes de pago de anticipos y reposición de fondos rotatorios y cajas chicas o regímenes similares:

● El pago de las órdenes de pago de anticipo y reposición de fondo rotatorio corresponde a los SAF cuando hayan sido emitidas NO utilizando fuentes administradas por la Tesorería General de la Nación.

Cancelación de órdenes de pago sin imputación presupuestaria:

● El pago de órdenes de pago sin imputación presupuestaria corresponde al SAF, excepto que los SAF emitentes sean el Servicio de la Deuda Pública (SAF 355) o la Dirección de Obligaciones a cargo del Tesoro (SAF 356).